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¿Qué puedo legalizar?

Edificaciones en suelo rústico común; la edificación debe ser anterior al año 2009 y si existe una infracción debe haber prescrito.

¿Y si la edificación esta en suelo protegido?

En este caso la edificación debe ser anterior al año 1991, al igual que en el caso anterior, si existe infracción, esta debe haber prescrito.

¿Puedo legalizar la piscina, el porche o el barbacoa?

Puedes legalizar; piscina, porche barbacoa y construcciones anexas, siempre que cumplan con los plazos de antigüedad y prescripciones descritos anteriormente.

¿Qué NO puedo legalizar?

NO se pueden legalizar; edificaciones en áreas protegidas, tales como suelos sujetos a protección especial, zonas de protección de carreteras, servidumbres de costas o áreas que afecten el domínio público. Tampoco se podrá legalizar en zonas donde haya planificado la expropiación por parte de la administración pública.

¿Hay un plazo máximo para las solicitudes de legalización?

Si, dispones de un plazo máximo de 3 años desde la publicación de la ley, 28 de Mayo de 2024

¿Qué coste tiene la legalización?

10% del valor de la obra si la solicitud es en el primer año
12,5% en el segundo año
15% en el tercero.
Además debes contar con los honorarios de Arquitecto, gestoría, tasas municipales y administrativas, notaría y en algunos casos consultas extraordinarias a nuestro departamento jurídico. 

También tendrás los gastos de adecuación de la vivienda según la normativa vigente.

¿Qué ventajas tiene la legalización?

Obtén la cédula de habitabilidad, podrás obtén financiación bancaria o vende tu finca con más facilidad si así lo deseas. Evita sorpresas en el futuro.





 

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